INFORMACIÓN DA RFEF SOBRE COMO SERÁN OS “PLAY-OFF EXPRESS” DA 2ªB, 3ª DIVISIÓN, FÚTBOL FEMININO E LIGAS DE FÚTBOL SALA MASCULINO E FEMININO

 

CIRCULAR Nº 68

NOTA INFORMATIVA EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS DE
FÚTBOL Y FÚTBOL SALA CORRESPONDIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LAS
COMPETICIONES DE LA TEMPORADA 2019/2020 EN AQUELLOS CASOS QUE SE HAYA
ACORDADO LA DISPUTA DE LOS PLAY-OFF EXPRESS POR LOS ÓRGANOS
COMPETENTES.

Se publica esta Circular a los meros efectos informativos.
Todo lo incluido en ella deberá ser aprobado por los órganos competentes de ámbito
federativo o público gubernamental, si fuere el caso.
No están permitidos entrenamientos, ni partidos para la finalización de la temporada
2019/2020 en fútbol y fútbol-sala sin que las Autoridades Sanitarias y Deportivas lo
hayan autorizado para cada fase y para cada territorio.

La RFEF entiende que es conveniente informar a los clubes la línea de trabajo que está
siguiendo la RFEF para que puedan adoptar las decisiones que consideren más
pertinentes en cada momento.

1- Normas de participación.
Se pone en conocimiento de todos los clubes que la RFEF, y en su caso, las Federaciones
Territoriales, elevará, para su aprobación por los órganos competentes, las siguientes
normas de participación en los play-off:
– Los órganos competentes de la RFEF y, en su caso, de las Federaciones
Territoriales, fijarán las normas específicas para la disputa de los encuentros
correspondientes a la finalización de los respectivos campeonatos mediante la
disputa de los play-off express cuando así se haya acordado por dichos órganos
en atención a la reglamentación general de cada federación respectiva.
– En el contexto de todas las competiciones de ámbito estatal, y recomendable en
las de ámbito autonómico, los clubes con derecho a participar en los encuentros

de los play-off según las clasificaciones debidamente validadas por los órganos
de competición correspondientes deberán inscribirse en los play-off dentro de
los plazos fijados para ello por la respectiva Federación.
– Al mismo tiempo, en el contexto de las competiciones de ámbito estatal, y
recomendable en las de ámbito autonómico, los clubes con derecho a participar
deberán firmar la documentación correspondiente a la aceptación de las normas
que regirán dichos play-off siendo condición imprescindible para poder
participar en los mismos la aceptación de la normativa específica.
– La no inscripción de un club en los play-off a los que tuviera derecho a participar
o la no validación de la documentación de inscripción y sujeción normativa por
parte de los órganos competentes de la federación, no implicará ningún tipo de
sanción para los clubes que no se inscriban.

Dadas las circunstancias
excepcionales actuales, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 77 del
Código Disciplinario al entenderse que los clubes deben inscribirse
voluntariamente en la nueva fase, siendo esta diferente en formato y fechas a
las inicialmente previstas, y por tanto, requiere de una aceptación voluntaria de
las mismas, sin que la no inscripción pueda llevar aparejada consecuencias
disciplinarias por tratarse de una inscripción voluntaria.
– Sí conllevará sanción disciplinaria de las previstas en el artículo 77 del Código
Disciplinario aquel club que habiéndose inscrito y habiendo formalizado la
documentación requerida para participar en los play-off, acabara no
participando finalmente en el mismo, salvo que la no participación lo fuera por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
– En todo caso, sea por no inscripción de clubes con derecho a participar en los
play-off, sea por no participación efectiva una vez inscritos, no se sustituirá en
ningún caso los equipos no participantes, proveyéndose las plazas de ascenso o
la clasificación final única y exclusivamente entre los equipos inscritos,
adaptándose las normas de competición (sorteos, emparejamientos, etc.) a estas
circunstancias. Si el número de ascensos fuera igual o superior al número de
equipos inscritos o participantes, no se disputarán los play-off y ascenderán
automáticamente los que estuvieran inscritos sin derecho a ascenso de ningún
otro equipo.
– Los clubes deberán participar en los play-off con los jugadores con licencia
deportiva que formaban parte de sus plantillas en el momento de finalización de
la fase regular y con los jugadores con licencia de equipos inferiores del mismo
club o de los filiales cuando exista un convenio o acuerdo debidamente inscrito

en la Federación para la presente temporada. La RFEF no prevé abrir una ventana
para poder incorporar nuevos jugadores en sus plantillas para la disputa de los
play-off.
– Todos los clubes que tengan derecho a ello y deseen participar en los play-off
correspondientes deberán acreditar el cumplimiento de los protocolos fijados
por el Gobierno de la Nación para la vuelta a los entrenamientos y
específicamente el previsto en la Resolución de 4 de mayo de 2020 de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se publica el Protocolo
básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las
competiciones federadas y profesionales.
– Todos los clubes que tengan derecho a ello y deseen participar en los play off
correspondientes, además de los previsto en los apartados anteriores, deberán
acreditar que todos los jugadores, técnicos y demás personal del club han
cumplido con lo previsto en las Ordenes ministeriales que se han dictado para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de cada una de las fases
en sus respectivos territorios dentro del plan para la transición hacia una nueva
normalidad.

2- Calendario
La RFEF fija el siguiente calendario en relación con los aspectos organizativos:
1- Antes lunes 25 de mayo a las 14 horas, se dictarían las resoluciones de los jueces
de competición respectivos con las clasificaciones de las fases regulares de cada
una de las competiciones y, resoluciones de los equipos que tienen derecho a
participar en los respectivos play-off.
2- Antes del miércoles 27 de mayo a las 14 horas, plazo para elevación de posibles
recursos a las decisiones adoptadas por los jueces de competición en relación
con las clasificaciones finales y la definición de los clubes que tienen derecho a
participar en los play-off.
3- Antes del viernes 29 de mayo a las 14 horas, se dictarán las resoluciones de los
órganos de apelación correspondientes fijando las clasificaciones finales de las
ligas regulares y, en su caso, la definición de los clubes que tendrían derecho a
poder disputar los play-off express.
4- Los clubes, con derecho a ello, deberán realizar la correspondiente inscripción
en los play-off express y formalizar la totalidad de la documentación requerida
antes del jueves 4 de junio a las 14 horas. La RFEF anunciará los equipos
debidamente inscritos el mismo jueves 4 de junio antes de las 20 horas.

5- Los sorteos que deban desarrollarse para la disputa de dichos play-off se
realizarían a partir del miércoles 8 de junio en atención a las necesidades de cada
competición. Los sorteos posteriores que fueren necesarios se anunciarán y
realizarán en el momento oportuno en atención a la evolución de las
competiciones.
La RFEF formula la siguiente previsión de vuelta a los entrenamientos e inicio de las
competiciones que estará sujeta, como no puede ser de otra manera, a las
correspondientes autorizaciones de las Autoridades Sanitarias y Deportivas.
– La Fase 1 de entrenamiento individualizado puede desarrollarse con normalidad
para todos los equipos.
– La Fase 2 de entrenamiento medio debería no iniciarse antes del 1 de junio y
deberían iniciar dicha fase de manera simultánea todos los equipos y/o
deportistas que participen en la misma competición o fase.
La Fase 3 de entrenamiento total precompetición debería no iniciarse antes del
15 de junio y deberían iniciar dicha fase de manera simultanea todos los equipos
y/o deportistas que participen en la misma competición o fase.
La Fase 4 de competición debería no iniciarse antes de las primeras semanas de
julio siempre que las Autoridades Sanitarias lo autoricen. Excepcionalmente se
estudiaría la posibilidad de realizar la fase final de la competición de fútbol sala
primera división a finales de junio siempre que las Autoridades Sanitarias y
Deportivas no lo prohibieran.
En el contexto de las competiciones oficiales de ámbito estatal y, se recomienda una
propuesta similar por parte de las Federaciones autonómicas, los calendarios de
competición que se propondrán al órgano competente, siempre que no sea
contradictorio con las ordenes que vayan dictando las Autoridades Sanitarias y
Deportivas en cada momento, serán, a título de propuesta inicial, los siguientes:




3- Normas complementarias para el desarrollo de los entrenamientos y
competiciones.
Con independencia de lo previsto y señalado en el apartado 1 de esta Circular y de la
obligación del cumplimiento de las normas que allí se citan, la RFEF pone en
conocimiento de todos los clubes que la misma elevará a los órganos competentes las
siguientes normas complementarias de desarrollo de los play-off:
– Todos los clubes deberían acreditar las siguientes medidas de prevención y
control de la salud:
o El día previo al inicio de los entrenamientos medios con grupo, los
jugadores, staff técnico, médico, fisioterapeutas y resto del personal del
equipo, deberían haber realizado un cuestionario de salud, acerca de si
presentan síntomas relacionados con el COVID 19, tales como fiebre,
mialgia, astenia, dificultad respiratoria, tos, disnea, mialgias, pérdida del
sentido del gusto y olfato, diarrea, cansancio y, si las Autoridades

Sanitarias o Deportivas no lo prohibieran o desaconsejaran, deberían
realizar un primer Test serológico (Ig G e Ig M) (preferentemente entre
el 1 y el 5 de junio). En el caso de que un jugador o miembro del staff
resulte positivo, con Ig M alta, no le estará permitido iniciar los
entrenamientos en grupo, deberá hacer aislamiento y ponerse en manos
de las Autoridades Sanitarias y seguir el protocolo establecido para el
COVID19. El resto de jugadores y staff podrán incorporarse a los
entrenamientos con las medidas de seguridad recogidas en el Protocolo.
o Si el Club hubiera iniciado los entrenamientos en grupo con anterioridad
a la publicación de esta Circular podrá acreditar que ya adoptó unas
medidas de control y prevención de naturaleza similar al inicio de los
entrenamientos y, en todo caso, debería realizar, si las Autoridades
Sanitarias o Deportivas no lo prohibieran o desaconsejaran, un Test
serológico (Ig G e Ig M) a todos sus jugadores, cuerpo técnico y staff con
licencia deportiva en la semana del 1 al 5 de junio. Todos los miembros
del equipo con test positivo de Ig M alta deberán dejar de entrenar.
o El día antes del primer partido oficial que daba disputar cada uno de los
equipos y con la finalidad de proveer las máximas condiciones de salud
posible para todos los participantes en la competición tanto los jugadores
como los miembros del staff con licencia federativa deberían pasar, si las
Autoridades Sanitarias o Deportivas no lo prohibieran o desaconsejaran,
un Segundo Test serológico (Ig G e Ig M). No podrán disputar el partido o
formar parte del encuentro los jugadores, técnicos y miembros del staff
con licencia federativa que tuvieran un test positivo de Ig M alta.
– Dichos controles serán, también, extensibles a los árbitros que deban arbitrar en
estas fases de play-off en cada uno de los territorios respectivos.
– La RFEF ha llegado a un acuerdo con la Mutualidad de Futbolistas Españoles
MUPRESFE para, si las Autoridades Sanitarias o Deportivas no lo prohibieran o
desaconsejaran y si los proveedores de este tipo de materiales entregan los test
en tiempo y forma, poder realizar los correspondientes test en las sedes propias
o concertadas de la Mutualidad de forma gratuita para todos los miembros de
los equipos con licencia federativa. Los equipos deberán ponerse en contacto
con la Mutualidad para fijar las fechas y las horas de los controles.

4- Recomendaciones complementarias que deben seguir los equipos que
participen en los play-off para evitar los riesgos sobre la salud en la vuelta a los
entrenamientos y en las competiciones.
La Real Federación Española de Fútbol, durante toda la crisis sanitaria provocada por el
COVID19, ha antepuesto la salud de los jugadores por encima de cualquier otra cuestión,
adoptando para el fútbol en su conjunto un Protocolo de Recomendaciones para evitar
los riesgos sobre la Salud a la Vuelta a la Competición.

Dicho protocolo publicado en la página web de la RFEF y que los clubes, futbolistas,
entrenadores, árbitros, etc. podrán encontrar en el enlace :
https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/pdf/recomendaciones_para_evitar_los_r
iegos_sobra_la_salud_en_la_vuelta_a_la_competicion_en_el_futbol.pdf

es complementario del Protocolo obligatorio que deben cumplir todos los futbolistas,
técnicos, etc, y que publicó el Consejo Superior de Deportes en el BOE y al que ya hemos
hecho referencia anteriormente. El Protocolo de la RFEF no es en ningún caso sustitutivo
del protocolo del CSD que es de obligado cumplimiento.

El Protocolo complementario de la RFEF recomienda adoptar toda una serie de medidas
que favorezcan el control de riesgos, principalmente sobre la salud de los jugadores y el
rendimiento de los futbolistas para la vuelta al entrenamiento normalizado y a la
competición.

Junto a las recomendaciones fijadas en el protocolo publicado por la RFEF se establecen
ahora una serie de recomendaciones destinadas a sentar las bases desde el punto de
vista de protección de la salud y de la seguridad, para todos los clubes que van a
participar en las fases de play-off, para asegurar una vuelta segura a la competición. El
entrenamiento debe iniciarse en las máximas condiciones de seguridad para que los
jugadores puedan expresar su máximo rendimiento cuando sea requerido.
Estas recomendaciones son de aplicación tanto a jugadores como al staff técnico,
personal sanitario y todo el personal cercano al jugador y tienen como objetivo:
a) Identificar a los posibles contagiados asintomáticos
b) Reducir la posibilidad de nuevos contagios.

 

RECOMENDACIONES BÁSICAS GENERALES.
Reforzar al máximo las medidas de higiene personal en el ámbito familiar, social,
deportivo.
Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo
de basura de pedal con tapa. Emplear la parte interna del codo sino se dispone de
pañuelos.
Evitar tocarse los ojos, nariz o boca.
Mantener en la medida de lo posible las medidas de distanciamiento social.
Durante el tiempo que duren los entrenamientos y la competición posterior, los
jugadores no deben hacer vida social y mantenerse en sus domicilios o lugares de
concentración cuando terminan los entrenamientos. Evitando reuniones, saludos con la
mano a fin de evitar las situaciones de posible contagio.

 

MEDIDAS HIGIÉNICO-DEPORTIVAS.
Dadas las altas temperaturas que pueden darse en la época estival en muchas regiones
españolas, proponemos que durante los meses de verano, cuando la temperatura
ambiental sea igual o superior a 30ºC, se protejan determinadas franjas horarias en las
que no deberían realizarse entrenamientos, eliminando las horas centrales del día, entre
las 12:00 horas del mediodía y las 19.00 h, para celebrar entrenamientos de fútbol en
los meses de verano, siempre y cuando la temperatura ambiental sea igual o superior a
30ºC.
Recomendaciones de hidratación. Se debe asegurar una correcta hidratación antes,
durante y después del entrenamiento.
• Proporcionar 7 ml/kg de líquido dos horas antes de entrenamiento. Verificar
marcadores de hidratación como color de la orina antes del entrenamiento.
• Realizar medidas de peso corporal antes y después del entrenamiento para
evitar pérdidas de peso corporal superiores al 2%.
• Realizar pausas para hidratación cada 20 min de entrenamiento si la
temperatura ambiental está por encima de los 25ºC.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA EL DEPORTISTA.
1.-Es responsabilidad del deportista informar de su estado de salud, si ha presentado
síntomas o si ha mantenido contacto estrecho con un enfermo de COVID.

2.- Mantenerse separado de los compañeros a una distancia de al menos dos metros
dentro del vestuario y en zonas comunes.
3.- Lavarse las manos con regularidad, siguiendo el procedimiento correcto, antes y
después del entrenamiento, si hay competición antes y después de la competición.
Importante hacerlo de manera correcta durante al menos 30 segundos.
4.-En todos los vestuarios y zonas de acceso al campo deberá haber dispensadores de
gel desinfectante.
5.- No compartir botes de bebidas ni material deportivo como camisetas, toallas y otro
material personal especialmente en el ámbito deportivo. Tener cuidado con las
superficies de contacto compartidas y elementos de higiene personal usados y que no
hayan sido lavados previamente. Cada jugador dispondrá de toallas y botellas de agua
individuales.
5.-Posteriormente a la finalización de la sesión de entrenamiento, se debe proceder a la
limpieza de utensilios y/o, material usado y vestuarios y el personal de limpieza deberá
tener material de protección con guantes, mascarillas y batas desechables.

 

Lo que se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos en Las Rozas de Madrid, a 19 de mayo de 2020.
(Asinado) : Andreu Camps Povill
Secretario General

 

-Foto : piratasdemuxia.es

-Texto : RFEF/RFGF

 

 

 

 

 

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